¿Cómo se valoran los daños fisicos y morales?

En anteriores artículos, hemos analizado qué debemos hacer en los momentos posteriores a la producción de un accidente de tráfico. Pero ¿Qué ocurre una vez hemos presentado la denuncia? ¿Cómo se valoran los daños físicos y morales de las víctimas?

Pues bien, el Real Decreto 8/2004 recoge unas tablas que se actualizan anualmente, y cuya versión actualizada os facilitamos en el siguiente ENLACE. Sin embargo, y puesto que nuestra labor como letrados es hacer fácil la comprensión de estas normas, vamos a intentar aclarar en este post, los criterios que más se usan en la práctica para la cuantificación económica de las leziones.

1) Días (Incapacidad Temporal):

a) Días de Hospitalización: Son aquellos en los que el paciente necesita permanecer ingresado en el centro hospitalario. (71,63 €/Día).

b) Días Impeditivos: El accidentado se encuentra en situación de Baja Laboral. (58,24 €/Día).

c) Días No Impeditivos: El accidentado no se encuentra en situación de Baja Laboral, pero sigue estando convaleciente, y aún no se ha recuperado del accidente. (31,34 €/Día).

* Aquellos que no estén en situación de Alta Laboral, en principio no podrán solicitar la Baja. Sin embargo, deberán comunicar al médico su intención de denunciar, para que éste haga constar en sus informes que “el paciente se encuentra impedido para realizar sus quehaceres habituales”.  En tal caso, el médico forense deberá apreciar ese período de tiempo como días impeditivos.

2) Secuelas (Incapacidad Permanente):

Para las lesiones permanentes, se establecen una serie de cuantías en función de la gravedad de las mismas (a través de un sistema de puntos) y en función de la edad de la víctima. En lesiones corrientes como la “cervicalgia”, cada punto se cuantifica entre 800 y 1.000 €. Por otro lado, en lesiones más graves como la pérdida de una extremidad o de un órgano, aumenta exponencialmente la cuantía económica de cada punto, así como la cantidad de los puntos asimilados a la secuela.

3) Daños morales

Las tablas “Tercera” y “Quinta” del RD 8/2004, que hacen referencia a los dos conceptos indemnizatorios mencionados con anterioridad, entienden implícitos, en los importes las mismas establecen, los daños morales. Sin embargo, también recogen una serie de daños  complementarios para los casos de extrema gravedad:

a) Secuelas Graves: Aquellas que superen los 75 puntos, o siendo varias, la suma supere los 90 puntos, podrán indemnizarse de forma complementaria con hasta 95.575, 94 € más en concepto de daños morales complementarios.

b) Días Impeditivos: Se fijan los “factores de corrección”, en virtud de los cuáles, se incrementan las indemnizaciones en un tanto por ciento en función del salario neto anual del accidentado.

Básicamente, estos son los patrones que se utilizan para la fijación de la cuantía de las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico. Por ello, es de vital importancia obtener un informe de un médico objetivo (como es el forense), y evitar los informes médicos que puedan realizar las compañías aseguradoras.

Los médicos forenses suelen elaborar muy buenos informes, sin embargo, en ocasiones se quedan algo cortos a la hora de reparar los perjuicios sufridos por las víctimas de los accidentes de tráfico. Por ello, debemos facilitar su labor lo máximo posible, y solicitar todos los informes médicos previos al inicio del procedimiento judicial (Urgencias, rehabilitación, partes de baja, etc…).

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