Desde Enero 2016, médico «gratis» para reclamaciones por accidentes de tráfico
El Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, regula el procedimiento para solicitar informes periciales a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la valoración del daño corporal sufrido con ocasión de un accidente de circulación ocurrido a partir del 1 de enero de 2016.
Se podrá solicitar el informe pericial forense cuando, en el procedimiento extrajudicial, la parte perjudicada no esté de acuerdo con la oferta motivada de la compañía aseguradora. La solicitud de dicho informe pericial se podrá formular de común acuerdo por la entidad aseguradora y por el sujeto perjudicado, pudiendo ser presentada por cualquiera de ellos. También podrá presentarla el sujeto perjudicado a su sola instancia, en cuyo caso el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) lo comunicará de inmediato a la entidad aseguradora.
El sujeto perjudicado y las entidades aseguradoras deberán informar de los centros sanitarios que dispongan de la historia clínica de la víctima, antecedentes médicos relacionados con las lesiones sufridas en el accidente o cualquier tipo de informe que pueda ser relevante para el caso.
Se podrá solicitar la realización de pruebas complementarias que serán a cargo de la entidad aseguradora siempre que la misma preste su consentimiento para su realización, debiendo ser efectuadas en el centro sanitario concertado. No obstante, si el lesionado hubiera realizado el tratamiento en centro no concertado las pruebas complementarias podrán realizarse en dicho centro, siempre que ambas partes presten su previo consentimiento y el coste se distribuirá a partes iguales.
En caso de que la víctima no prestare su consentimiento a la exploración, no acudiera sin causa justificada a su realización o no aportara la documentación requerida se le tendrá por desistida en su solicitud de informe pericial.
Una vez realizada la exploración, el informe pericial, junto con las pruebas que en su caso se hubieran realizado, se entregará al perjudicado en el plazo máximo de un mes, y copia a la entidad aseguradora, salvo que se justifique mayor plazo por la complejidad del caso. Las partes tendrán el plazo de 7 días para solicitar aclaración sobre el informe.
Se deberá abonar como contraprestación a la realización del informe pericial un precio público, que no incluirá las pruebas complementarias que deban realizarse en centros médicos u hospitalarios. La obligada al pago de dicho precio es la entidad aseguradora.
Se trata de un procedimiento que vendrá a aliviar la carga que había supuesto para los particulares la reciente reforma que despenalizaba las faltas por lesiones, por lo que desde Accilex nos alegramos por su aprobación.