¿Qué es un accidente laboral?

Para definir qué es un accidente laboral, debemos diferenciar si la persona que lo sufre es un trabajador por cuenta ajena (en régimen general), si es un trabajador autónomo o si se trata de un TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente), dado que existen determinadas “puntualizaciones” a tener en cuenta.

Que es un Accidente Laboral explicado por Abogados Expertos_Infografia

1. Accidente laboral de trabajadores por cuenta ajena

Así en caso de los trabajadores por cuenta ajena (en régimen general), por accidente laboral se entiende toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, y de una forma más amplia, se entiende por daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Dicho el concepto engloba y exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. La existencia de una lesión corporal.  Por lesión se entiende todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
  2. La condición de trabajador por cuenta ajena del sujeto accidentado.
  3. La relación de causalidad entre el trabajo y la lesión. La lesión no constituye accidente de trabajo si no es sufrida con ocasión o como consecuencia del trabajo desarrollado por cuenta ajena.
  4. La jurisprudencia añade un cuarto requisito al interpretar que el accidente laboral precisa una doble relación de causalidad: por una parte la relación señalada entre trabajo y lesión, y por otra entre lesión y situación invalidante o protegida.

Cabe señalar que se aplica la presunción laboralidad a los accidentes ocurridos durante el tiempo y en el lugar de trabajo, y también a las enfermedades (incluyendo lesiones cardíacas o cerebrales) que se manifiestan durante el mismo. Por tanto, para destruir esa “presunción de laboralidad” es preciso acreditar de forma cierta y convincente la falta de conexión entre la lesión padecida y el trabajo realizado.

En este sentido, cabe señalar que se presumen como accidente de trabajo entre otros:

  1. Aquél sufrido en el lugar y durante el tiempo de trabajo (salvo prueba en contrario)
  2. El fallecimiento de un trabajador en incapacidad permanente por contingencia profesional
  3. El ocurrido al ir o al volver del trabajo (in itinere)
  4. El accidente en misión
  5. El producido con ocasión o por consecuencia de las tareas realizas por órdenes del empresario o por interés de la empresa
  6. Las enfermedades comunes contraídas con motivo del trabajo
  7. Las enfermedades anteriores latentes que se manifiestan o agravan por el accidente de trabajo
  8. Las enfermedades intercurrentes, es decir aquellas que tienen como consecuencia procesos patológicos debidos a accidentes de trabajo
  9. Otros supuestos, como los que sufren los cargos sindicales, los trabajadores en actos de salvamento, los ocurridos durante la realización de prestaciones personales obligatorias o los de los presidentes o vocales de mesas electorales.
  10. Y además, según el TSJC, un suicidio puede considerarse accidente laboral en caso de acreditar con seguridad el vínculo entre el mismo y el trabajo y deber ser éste la razón exclusiva de la decisión de quitarse la vida.

2. Accidente laboral de trabajadores autónomos

En el caso de los trabajadores autónomos, se considera accidente laboral el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por cuenta propia y que determina su inclusión en el RETA. Y se considera enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo por cuenta propia, provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades especificadas en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al RD 1299/2006.

En cambio, no  tienen la consideración de accidentes de trabajo:

  1. Los que sufra el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de trabajo
  2. Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo
  3. Los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador autónomo.

3. Accidente laboral de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)

Por último en el caso de los TRADE trabajadores autónomos económicamente dependientes, se considera accidente laboral:

  1. Toda lesión corporal del TRADE que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional
  2. El que sufra el TRADE al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma.

Salvo prueba en contrario, se presume que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.

 

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