Obligaciones del Empresario en materia de Salud Laboral
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el desarrollo de su trabajo y ello supone el deber correlativo de los empresarios de “garantizar y organizar” la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con su trabajo, con la implantación de un sistema de prevención de riesgos en la empresa.
Esta obligación suele denominarse «deber de seguridad» o «deber de prevención» del empresario y se concreta en una serie de acciones coordinadas e integradas en el proceso productivo que vienen especificadas en la Ley de Prevención de riesgos Laborales y que consisten en las siguientes:
- Organizar la prevención en la empresa, contando con los medios y la formación necesarios.
- Planificar la prevención, elaborando por escrito el Plan de Prevención.
- Diseñar un trabajo sin riesgos: El empresario debe asegurarse de que los locales, las instalaciones, las máquinas, los materiales y el sistema de organización del trabajo, no van a perjudicar la salud de los trabajadores.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar: es importante saber cuáles son esos riesgos y dónde están, para poder controlarlos de formas eficaz, tomando decisiones informadas.
- Asegurar la eficacia y actualidad del Plan: la acción preventiva debe ser eficaz. Para ello es necesario:
- Adaptarla continuamente a la realidad cambiante de la empresa y a los progresos de la técnica. (LPRL art. 14.2) De manera que cualquier modificación de las condiciones de trabajo debe llevar a un nuevo proceso de evaluación y planificación de riesgos laborales. (LPRL art. 16.1).
- Hay que asegurarse en la práctica y en todo momento de que el Plan de Prevención implantado, es el idóneo, funciona y garantiza adecuadamente la salud de los trabajadores/as. (LPRL art. 16.2).
- Coordinarse con otros empresarios: Cuando en un centro de trabajo concurran trabajadores de diferentes empresas, los respectivos empresarios tienen que colaborar entre sí para asegurar una eficaz protección de todos ellos.
Esta obligación exige al empresario principal que “vigile” que sus contratistas y subcontratistas cumplen con sus obligaciones, siendo el empresario principal el responsable de los incumplimientos de estos contratistas y subcontratistas (LPRL art. 24).
Los incumplimientos de las obligaciones empresariales en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales generan distintos tipos de responsabilidades jurídicas para los empresarios, que pueden ser responsabilidades de tipo administrativo, responsabilidades penales y/o responsabilidades civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dichos incumplimientos.
En este sentido, hay que determinar si en dicho accidente laboral ha habido alguna infracción de la Ley de Prevención de riesgos laborales, es decir de quién es la “culpa” de que se haya producido dicho accidente, si el accidente podría haberse evitado en el caso de que la hubiera puesto todas las medidas de seguridad precisas y a las que en su caso, viene obligado por la referida Ley.
Dichas responsabilidades, pueden llevar aparejadas las correspondientes sanciones y responsabilidades de tipo penal, civil (encaminadas a la reparación del daño causado), en materia de seguridad social y de tipo disciplinario (si el trabajador fuera el causante de accidente laboral).
Articulo ofrecido por Accilex, Abogados Expertos y Especializados en la reclamación por Accidente Laboral y Responsabilidad Civil. ¡Peleamos por tu Indemnización!