Plazo de prescripción de la acción de repetición de la aseguradora por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas excluida de cobertura en el seguro voluntario

Plazo de prescripción de la acción de repetición de la aseguradora por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas excluida de cobertura en el seguro voluntario (TS, 1ª, S 17 Dic. 2014. Rec. 131/2013)

LA LEY 115/2015

Circunscripción del conflicto al ámbito del seguro obligatorio al no tener el seguro voluntario carácter complementario del mismo en virtud de la exclusión de cobertura pactada. Aplicación del plazo de prescripción de un año establecido en el art. 10 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

TS Sala Primera, de lo Civil, S 727/2014, 17 Dic. (LA LEY 175701/2014)

Ponente: Baena Ruiz, Eduardo

La aseguradora demandante ejercitó acción de repetición contra el asegurado reclamándole la cantidad satisfecha por ella a los perjudicados del siniestro causado por aquél cuando conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La aseguradora fundaba su pretensión en que tenía suscrito con el demandado un seguro voluntario de responsabilidad civil en el que pactaron la exclusión de la cobertura del siniestro por hechos provocados por hallarse el conductor en estado de embriaguez.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia absolutoria al apreciar la excepción de prescripción considerando de aplicación el plazo de prescripción de un año establecido en el art. 10 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (RDLeg. 8/2004 (LA LEY 1459/2004)). Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia del Juzgado y estimó la demanda por considerar que la ejercitada era una acción contractual en la que regía el plazo de prescripción de dos años del art. 23 LCS.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el demandado, casa la sentencia recurrida y confirma la del Juzgado.

La procedencia de la acción de repetición de la aseguradora contra sus asegurados, cuando el siniestro es consecuencia de la conducción bajo el influjo de bebidas alcohólicas, ha sido aceptada por la jurisprudencia en dos supuestos: a) cuando el aseguramiento de la responsabilidad civil se circunscriba en exclusiva al ámbito del seguro obligatorio; b) cuando pactado el aseguramiento voluntario y complementario de aquél tanto cuantitativa como cualitativamente el tomador acepta de manera expresa y válida la exclusión de la cobertura por la embriaguez del conductor, como ocurre en el caso de autos.

Sin embargo, en este segundo supuesto, el Tribunal considera que el seguro voluntario, regido por el principio de autonomía de la voluntad, deja de ser complementario del seguro obligatorio, tanto cuantitativa como cualitativamente, y cabe circunscribir el conflicto al ámbito del seguro obligatorio ya que, en caso contrario, sería un contrasentido que pactado en el seguro voluntario la exclusión de cobertura en siniestros ocasionados a consecuencia de la conducción bajo el influjo de bebidas alcohólicas, el asegurado se viese sujeto a un plazo de prescripción más amplio para soportar la acción de repetición de la aseguradora sin contraprestación que lo justifique.

Por tanto, si la aseguradora no ha querido complementar el obligatorio, cubriendo meritado riesgo dentro del seguro voluntario, se habrá de estar a las previsiones de aquél con todas sus consecuencias.

En definitiva, concluye el Tribunal, si las partes no hubiesen pactado la exclusión en el seguro voluntario que complementa el obligatorio, la aseguradora no tendría facultad de repetición contra el asegurado, pues no habría pago indebido de la primera y, por tanto, enriquecimiento injusto del asegurado, sino pago justificado en virtud del principio de autonomía de la voluntad que rige el seguro voluntario. Por contra, si en virtud de este mismo principio se ha excluido el complemento del seguro obligatorio para siniestros que tengan su origen en la conducción bajo el influjo de bebidas alcohólicas, se debe circunscribir su aseguramiento a las previsiones del obligatorio con todas sus consecuencias . Entender otra cosa sería someter al asegurado al seguro voluntario en aquellas previsiones que le son menos favorables sin ventaja alguna respecto al seguro obligatorio que le vincula.

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