¿Puede un familiar exigir una indemnización por negligencia médica?
Como en casi todos los ámbitos del Derecho, la respuesta a la pregunta que da título al presente artículo debe contestarse con un “depende”:
Para iniciar una reclamación derivada de una negligencia médica, como para el inicio de cualquier procedimiento judicial, es preciso cumplir dos requisitos:
1.- Tener capacidad para ser parte en el procedimiento (cualquier persona la tiene por el mero hecho de serlo, y se extingue con la muerte)
2.- Tener un interés legítimo en el pleito.
A priori es sencillo cumplir el primer requisito, pero no lo es tanto cumplir el segundo, pues es necesario ser titular del derecho que se va a ejercitar en el procedimiento judicial. Entonces, ¿Son los familiares de la víctima titulares del derecho a una indemnización por una negligencia médica? Intentaremos dar respuesta a la pregunta con algunos ejemplos:
- Una señora fallece como consecuencia de una negligencia médica. Sus herederos serán los legitimados para iniciar un procedimiento judicial en reclamación de la indemnización que le correspondería.
- Un señor queda en estado de coma, a causa de una negligencia médica. Su mujer o sus hijos, podrán reclamar los daños morales como perjudicados, pero no podrán reclamar la indemnización que corresponde a su marido o padre, a no ser que:
a) Se declare su incapacidad en un procedimiento judicial, nombrando a un tutor para que pueda ejercitar las acciones judiciales en su nombre.
b) O habiendo sido previsores y con el objeto de evitar el procedimiento civil, se haya hecho un poder notarial a favor de otra persona (con anterioridad a la intervención médica), para que en caso de incapacidad, ésta pueda ejercitar las correspondientes acciones judiciales en su nombre.
- En el caso de los hijos menores, los padres tienen atribuida la patria potestad, y por lo tanto, podrán ejercitar cualquier tipo de acciones judiciales en nombre de sus hijos.
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