¿Puede un familiar exigir una indemnización por negligencia médica?

Como en casi todos los ámbitos del Derecho, la respuesta a la pregunta que da título al presente artículo debe contestarse con un “depende”:

 

Para iniciar una reclamación derivada de una negligencia médica, como para el inicio de cualquier procedimiento judicial, es preciso cumplir dos requisitos:

 

1.- Tener capacidad para ser parte en el procedimiento (cualquier persona la tiene por el mero hecho de serlo, y se extingue con la muerte)

2.- Tener un interés legítimo en el pleito.

 

A priori es sencillo cumplir el primer requisito, pero no lo es tanto cumplir el segundo, pues es necesario ser titular del derecho que se va a ejercitar en el procedimiento judicial. Entonces, ¿Son los familiares de la víctima titulares del derecho a una indemnización por una negligencia médica? Intentaremos dar respuesta a la pregunta con algunos ejemplos:

 

  • Una señora fallece como consecuencia de una negligencia médica. Sus herederos serán los legitimados para iniciar un procedimiento judicial en reclamación de la indemnización que le correspondería.

 

  • Un señor queda en estado de coma, a causa de una negligencia médica. Su mujer o sus hijos, podrán reclamar los daños morales como perjudicados, pero no podrán reclamar la indemnización que corresponde a su marido o padre, a no ser que:

 

a) Se declare su incapacidad en un procedimiento judicial, nombrando a un tutor para que pueda ejercitar las acciones judiciales en su nombre.

b) O habiendo sido previsores y con el objeto de evitar el procedimiento civil, se haya hecho un poder notarial a favor de otra persona (con anterioridad a la intervención médica), para que en caso de incapacidad, ésta pueda ejercitar las correspondientes acciones judiciales en su nombre.

 

  • En el caso de los hijos menores, los padres tienen atribuida la patria potestad, y por lo tanto, podrán ejercitar cualquier tipo de acciones judiciales en nombre de sus hijos.

 

Como vemos, el caso que plantea un mayor conflicto es el de la situación en la que la víctima se encuentra en estado de coma, pues sus derechos únicamente pueden ser ejercitados por los familiares de forma directa y sin un procedimiento judicial previo, cuando se haya hecho un poder notarial otorgándoles a éstos las nombradas facultades.
Por ello, y pese a ser poco frecuente esta práctica, es recomendable hacer este tipo de poderes con anterioridad a intervenciones médicas de alto riesgo.

 

No dudes en mandarnos tus preguntas a nuestros Abogados Especialista a pinchando en este enlace y te contestaremos en nuestro blog.

 

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