Soy un trabajador autónomo y he tenido un accidente de tráfico: ¿Cuáles son mis derechos en materia de indemnizaciones?
En multitud de ocasiones, nuestros clientes nos han planteado la problemática de causar baja en su puesto de trabajo tras un accidente de tráfico, debido precisamente a su condición de trabajadores autónomos. Son muchas las dificultades que nos acompañan a aquellos que trabajamos por cuenta propia (me incluyo, puesto que yo también lo soy), pero principalmente son 2 las que nos obligan en muchos casos a solicitar el alta sin haber cubierto el período necesario para la curación:
- Si el trabajo no sale adelante, directamente no cobramos.
- Si tenemos trabajadores a nuestro cargo… ¿Quién va a supervisar su trabajo si estamos de baja?
Pese a ello, lo primero es la salud. Debemos tener en cuenta que no es recomendable comenzar a trabajar sin haber alcanzado una mejoría consistente que lo permita, y que además, los días impeditivos son de vital importancia a la hora de fijar la cuantía de una indemnización por accidente de tráfico.
En este sentido, es importante solicitar la baja al médico aunque no se vaya a abandonar totalmente la actividad laboral. Es evidente que un hostelero no puede realizar su actividad laboral de forma ordinaria después de haber sufrido un accidente de tráfico, pero solicitar la baja, no le impide controlar su negocio y supervisar el trabajo de quienes están a su mando, de forma parcial.
En materia de reclamación de indemnizaciones, los días impeditivos son aquellos en los que la víctima no puede desarrollar su actividad ordinaria con normalidad. La baja laboral es simplemente una forma de acreditar esta circunstancia. Por lo tanto, si un autónomo va a trabajar 2 horas en vez de 8, se encontrará impedido durante el tiempo en el que esto acontezca, y por tanto, deberá solicitar la baja laboral para acreditar tal circunstancia y que esto se vea reflejado en su indemnización.
En definitiva, cuando haya una merma notable en la capacidad de trabajar, pero la actividad del autónomo permita no abandonar totalmente su puesto, es recomendable solicitar la baja, pues debemos acreditar de alguna forma esa incapacidad -aunque sea parcial-.
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Puedo reclamar una indemnización por lesiones de un accidente de tráfico en la que yo misma era conductora? Yo sola me salí de la carretera porque el vehículo hizo un movimiento extraño y perdí el control. No hubo terceros implicados. Mi coche siniestro total. Se puede reclamar indemnización de las lesiones que sufrí? Faltan tres días para que se cumplan los 6 meses del accidente y no se que hacer.
Estimada Nuria,
En los supuestos en los que el accidente tiene su causa en nuestro “ámbito de control”, no es posible iniciar una reclamación contra el seguro, si únicamente reclamamos los daños propios. Sin embargo, si alguno de los acompañantes hubiera sufrido daños como consecuencia del accidente sí podrían reclamarse al seguro.
Cuando los daños han sido causados por una imprudencia o una actitud culposa del asegurado, e incluso por caso fortuito o fuerza mayor (como parece ser el caso), normalmente los seguros van a eludir cualquier tipo de responsabilidad, pues se entiende como hemos visto que los daños se han producido dentro del control que el asegurado tenía del vehículo.
Un ejemplo muy claro de caso fortuito es el siguiente: Un motorista se deslumbra con el sol, no ve una parada de autobús y choca con ésta. El motorista no podrá reclamar los daños a su seguro, pues se entiende que éstos se produjeron dentro de su ámbito de control. Sin embargo, si hubiera un segundo ocupante en la motocicleta o alguna persona en la parada, que resultara herida, podrían efectuar una reclamación contra el seguro del conductor.
Esperamos haber aclarado sus dudas. Un saludo.